ZONA NEXT

CONTRATO DE LICENCIA DE USO

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE NEXT POINT

Entre los suscritos, de una parte, FOROI SOLUTIONS S.A.S. identificada con NIT. 901.444.736-6; sociedad comercial legalmente existente y constituida, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, Colombia, registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla, representada legalmente por MARIA ALEJANDRA SINNING DE CABARCAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.060.044, en adelante y para los efectos del presente contrato “EL LICENCIANTE”, y de la otra para los efectos del presente contrato “EL LICENCIATARIO”, identificado plenamente en la factura de venta, se ha convenido celebrar, como en efecto se hace, el presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO NO EXCLUSIVA DEL SOFTWARE NEXT POINT, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES

a. BASE DE DATOS: Es el repositorio de todos los datos del SOFTWARE para un ambiente específico independiente, que se aloja sobre el motor de bases de datos SQLite y cuya función es almacenar y leer la información necesaria para el funcionamiento del SOFTWARE.
b. CONTACTO AUTORIZADO: Es la persona encargada por EL LICENCIATARIO para atender los requerimientos del LICENCIANTE, así como para presentarlos ante este en nombre del LICENCIATARIO, en todo lo relacionado con el desarrollo de este contrato.
c. HORAS DE CAPACITACIÓN: Es la cantidad de tiempo determinado en horas que EL LICENCIANTE se obliga a brindar al LICENCIATARIO para la capacitación en el uso del SOFTWARE de las personas que utilizarán los USUARIOS, de acuerdo con el servicio contratado.
d. LICENCIA DE USO: Es el presente contrato en virtud del cual se autoriza y regula el uso permitido del SOFTWARE al LICENCIATARIO y constituye el límite y alcance del uso que puede hacer EL LICENCIATARIO del SOFTWARE.
e. LICENCIANTE: Es FOROI SOLUTIONS S.A.S. como propietario de los derechos patrimoniales del SOFTWARE.
f. LICENCIATARIO: Es la persona que en virtud de este contrato adquiere los derechos de uso del SOFTWARE.
g. MODALIDAD DE LICENCIA TEMPORAL: Es aquella que se adquiere mediante pago por instalamentos que da derecho al uso del SOFTWARE por tiempo limitado conforme a lo regulado en este contrato.
h. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR: Son los documentos contentivos de instrucciones de uso e interpretación de resultados del SOFTWARE para la realización de determinada tarea o actividad de acuerdo con el USO PLANEADO.
i. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS: Son los recursos mínimos, de hardware y software, necesarios para el correcto funcionamiento del SOFTWARE.
j. SERVIDOR: Se refiere a la pieza o piezas de hardware y software que sirven de soporte físico y lógico a la instalación del SOFTWARE y que deberán cumplir con los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS indicados en las condiciones de uso.
k. SOFTWARE: Es el programa de computador denominado NEXT POINT que contiene la información cuyo uso se concede en virtud del presente contrato e incluye entre otros: i) los archivos de software y otra información computacional, ii) todos los algoritmos y funciones de propiedad del LICENCIATARIO utilizados en los archivos de software, iii) las imágenes, sonidos, clips y todos los elementos de diseño integrados en el software y iv) la documentación del usuario y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR.
l. USO PLANEADO: Es aquel para el que se adquiere la licencia del SOFTWARE y que delimita las funcionalidades y/o módulos del SOFTWARE que implementará EL LICENCIATARIO y para los cuales se otorga la LICENCIA DE USO, excluyendo todas las funcionalidades, características y/o módulos que no sean expresamente indicados en el respectivo servicio contratado.
m. USUARIO ADMINISTRADOR: Es el USUARIO utilizado para la administración del SOFTWARE cuya creación en cada una de las bases de datos es necesaria para el funcionamiento del SOFTWARE.
n. USUARIOS: Son las credenciales de acceso al SOFTWARE. Se refiere a la combinación de nombre de usuario y contraseña utilizada para acceder al SOFTWARE. EL LICENCIATARIO es exclusivamente responsable por la designación de las personas autorizadas a utilizar los USUARIOS.
o. VERSIÓN SOPORTADA: Es toda versión del SOFTWARE cuyo primer número sea igual o inferior en una (1) unidad al de la versión más reciente ofrecida al público por EL LICENCIANTE.

CLÁUSULA 2. OBJETO

Mediante el presente contrato EL LICENCIANTE otorga una LICENCIA DE USO no exclusiva, sin desarrollos particulares, del SOFTWARE bajo la MODALIDAD DE LICENCIA TEMPORAL, para el USO PLANEADO durante el periodo de vigencia de la licencia en la forma prevista en este contrato y con la cantidad autorizada de BASES DE DATOS, de conformidad con las condiciones de uso y el servicio contratado por el LICENCIATARIO.

CLÁUSULA 3. CONDICIONES DE USO

La LICENCIA DE USO no exclusiva comprende las siguientes características generales:

  • Aplicación que enlaza las finanzas y la tributaria para brindar toda la información esencial y necesaria para construir la estrategia económica de un determinado proyecto1, que incluye: rentabilidad deseada por cada ingreso, necesidad de recursos, endeudamiento, impacto fiscal, personal necesario, distribución de excedentes, entre otros.
  • Permite la creación, modelación y evaluación de un número de proyectos detallado en el servicio contratado, esta cuenta con variables macroeconómicas y tarifas de impuestos predeterminadas, las cuales pueden ser editadas.
  • El usuario ingresa información general y sus estimaciones iniciales en los módulos de ingresos-costos y egresos-inversión, lo cual permite automáticamente establecer el valor total del proyecto para poder definir el aporte con recursos propios, y finalmente determinar la viabilidad financiera del mismo.

Se entiende por proyecto la estructuración de una idea de negocio para realizar actividades económicas con ánimo de lucro bajo la figura de persona jurídica (sociedad de uno o varios accionistas) constituidas para dicho fin o la evaluación de inversiones en nuevas líneas de negocio para personas jurídicas ya existentes.

Para el correcto uso de la aplicación, el manual del usuario puede ser consultado en papel impreso, de forma digital mediante un soporte físico de almacenamiento y/o a través de internet mediante el uso de una página web. Sin perjuicio de lo anterior, El LICENCIATARIO declara conocer y aceptar los contenidos y funcionalidades del software descrito.

En atención a las particularidades de algunos sectores económicos, no se recomienda el uso de la aplicación para la evaluación financiera de las siguientes actividades:

  • Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
  • Explotación de minas y canteras.
  • Suministro de electricidad, gas, vapor, y aire acondicionado.
  • Distribución de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental.
  • Construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
  • Actividades de servicios de comida y bebidas que sean responsables del impuesto al consumo.
  • Actividades financieras y de seguros.
  • Actividades de asociaciones sin ánimo de lucro.

Requisitos del sistema: El equipo de cómputo debe satisfacer los siguientes requisitos mínimos antes de instalar la aplicación:

  • CPU: i3 de Cuarta Generación.
  • RAM: 4GB
  • Espacio disponible en el disco: 200MB
  • Sistema operativo: Windows 10
  • Acceso a Internet durante el tiempo de uso

El LICENCIATARIO se compromete a:

  • No explotar comercialmente EL SOFTWARE;
  • No permitir el manejo técnico inverso, el desmontaje o descompilado del programa por parte de ninguno de sus empleados o contratistas;
  • A realizar únicamente las copias permitidas y a usarlas solamente para los usos autorizados;
  • Utilizar EL SOFTWARE exclusivamente en los computadores de su propiedad;
  • No realizar modificaciones al SOFTWARE;
  • EL LICENCIATARIO se obliga a respetar los derechos de autor que la ley consagra a favor del LICENCIANTE sobre EL SOFTWARE, absteniéndose de copiar, duplicar o reproducir, bajo ninguna excusa y por cualquier sistema o forma EL SOFTWARE objeto del presente contrato y documentación y/o material que hace parte de este. El incumplimiento de lo anterior además de facultar al LICENCIANTE para dar por terminado el presente contrato unilateralmente, hará responsable al LICENCIATARIO de las acciones legales correspondientes.
  • Para facilitar el cumplimiento de lo anterior, EL LICENCIATARIO se obliga además a instruir a su personal sobre la obligación que tienen sobre el particular y las acciones correspondientes en caso de infracción.
  • No realizar nuevos trabajos construidos con base en EL SOFTWARE objeto de licencia (obras derivadas);
  • Cumplir con los requerimientos técnicos mínimos en cuanto a los equipos de cómputo, su mantenimiento, y software necesario para el correcto funcionamiento de EL SOFTWARE. EL LICENCIATARIO debe contar con antivirus, tener acceso a internet, correo electrónico y al software de comunicación virtual sugerido por EL LICENCIANTE.
  • No sublicenciar el uso del SOFTWARE objeto del presente contrato.
  • EL LICENCIATARIO acepta que los servicios pueden actualizarse periódicamente por EL LICENCIANTE con herramientas, utilidades, mejoras, aplicaciones de terceros o actualizaciones generales para mejorarlos, ya que EL LICENCIANTE no brinda servicios ni garantía sino a la VERSIÓN SOPORTADA.
  • Dar libre acceso a los funcionarios del LICENCIANTE, a los equipos donde se encuentre instalado EL SOFTWARE, para los efectos relacionados con el servicio a prestar.

CLÁUSULA 4. PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los derechos de propiedad intelectual o industrial, derechos de autor y demás derechos de propiedad, sobre EL SOFTWARE y sobre toda copia que EL LICENCIATARIO realice, son propiedad del LICENCIANTE.

EL LICENCIANTE permite el uso del SOFTWARE únicamente de acuerdo con las condiciones de uso y del presente contrato. EL LICENCIANTE se reserva todos los derechos no otorgados específicamente en virtud de la LICENCIA DE USO.

EL LICENCIANTE autoriza a: i) Hacer una copia del SOFTWARE única y exclusivamente para efectos de copia de seguridad o archivo, o ii) Transferir EL SOFTWARE a un único soporte, siempre que conserve el original única y exclusivamente para efectos de copia de seguridad.

EL LICENCIATARIO no está autorizado a realizar copias de los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR ni de los demás materiales impresos que acompañen EL SOFTWARE, salvo para el uso autorizado en este contrato.

EL LICENCIATARIO se convierte en propietario única y exclusivamente del soporte material de datos y no adquiere la propiedad del SOFTWARE. La estructura, organización y código fuente del SOFTWARE son secretos comerciales e información confidencial valiosa del LICENCIANTE.

EL SOFTWARE está protegido por la Ley, incluyendo entre otras, las leyes sobre derechos de autor de la República de Colombia y de otros países y por las normas previstas en los tratados internacionales de propiedad intelectual. Este contrato no concede al LICENCIATARIO ningún derecho sobre la propiedad intelectual del SOFTWARE y por lo tanto se reserva las facultades de reproducción, comunicación pública, distribución, importación, traducción y cualquier transformación de dicho programa, por cualquier medio conocido o por conocerse. Asimismo, todos los derechos que no sean otorgados expresamente en este documento se los reserva EL LICENCIANTE.

En virtud del presente contrato EL LICENCIATARIO solamente adquiere la facultad de usar EL SOFTWARE, de acuerdo con las condiciones de uso.

CLÁUSULA 5. NUEVOS DESARROLLOS.

EL LICENCIANTE no se obliga a desarrollar nuevas funcionalidades, módulos del programa o características, y en caso de desarrollarlas no se encuentra obligado a suministrarlas ni a permitir su uso al LICENCIATARIO aún mediante la adquisición de una nueva licencia.

CLÁUSULA 6. GARANTÍAS.

EL LICENCIANTE otorga una garantía de funcionamiento de EL SOFTWARE durante un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se instale el SOFTWARE para la LICENCIA TEMPORAL adquirida.

La responsabilidad del LICENCIANTE respecto de la garantía se limitará a la corrección de errores que impidan el correcto funcionamiento del SOFTWARE de acuerdo con el USO PLANEADO y los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR descritos en las condiciones de uso.

Por errores se entenderán todos los fallos reproducibles posibles que se den en EL SOFTWARE que impidan su funcionamiento de la manera descrita en los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR y que no sean imputables a causas y/o circunstancias externas al SOFTWARE o a la gestión y administración de la persona a quien EL LICENCIATARIO ha designado el usuario.

En caso de que EL SOFTWARE presente fallos, EL LICENCIATARIO deberá comunicar inmediatamente al LICENCIANTE la existencia de dicho fallo junto con toda la información relevante, entorno operativo fotografías y/o videos relacionada con el error, a fin de permitir al LICENCIANTE identificar, aislar y reproducir el error para su corrección.

La garantía de funcionamiento otorgada al LICENCIATARIO y la ejecución de las obligaciones que de esta se derivan, están condicionadas al cumplimiento de los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS, USO PLANEADO y los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR descritos en las condiciones de uso.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para la efectividad de la garantía EL LICENCIANTE deberá cumplir con las siguientes condiciones: (a) No alterar ni ingresar al software objeto del presente contrato por medios diferentes a los propios del SOFTWARE, o a los realizados directamente por EL LICENCIANTE, ni dañar ni alterar sus archivos de datos. (b) Mantener en buen estado de funcionamiento el equipo de cómputo (hardware) en el que se instale EL SOFTWARE, y dar buen uso al mismo, para evitar daños del SOFTWARE o sus archivos de datos. (c) Permitir al personal del LICENCIANTE la realización de las actividades propias de los servicios de seguimiento, mantenimiento o garantía, aun si es necesario suspendiendo temporalmente el uso de EL SOFTWARE. (d) Mantener actualizado EL SOFTWARE en la última versión ofrecida por EL LICENCIANTE relacionada con la corrección de errores para el correcto funcionamiento. (e) Mantener vigente y a paz y salvo el contrato de mantenimiento, soporte y actualizaciones correspondiente en caso de no estar incluido en el servicio contratado. (f) Mantener copias de seguridad permanente y actualizada de los archivos de datos digitados y producidos por EL SOFTWARE. (g) No violar los derechos de autor sobre EL SOFTWARE o sobre los sistemas operativos necesarios para su uso.

PARÁGRAFO SEGUNDO. EL LICENCIANTE garantiza únicamente la idoneidad y calidad del SOFTWARE ya que no son objeto de la responsabilidad del LICENCIANTE ni la parametrización; ni el manejo, administración, interpretación, uso o aseguramiento de la información; ni los back ups; ni la administración de claves de usuarios; ni los sistemas operativos; ni la red; ni las aplicaciones o el(los) software o las bases de datos desarrollado(s) por terceros que puedan interactuar o no con EL SOFTWARE; ni el hardware; ni en general, los equipos o software del LICENCIATARIO ya que son de su exclusiva responsabilidad. EL LICENCIATARIO dispone de herramientas y funcionalidades de EL SOFTWARE que debe usar o administrar bajo sus propios criterios sin hacer responsable al LICENCIANTE por el uso, el no uso, o el abuso que le den las personas designadas por EL LICENCIATARIO a aquella información almacenada en EL SOFTWARE.

PARÁGRAFO TERCERO. EL SOFTWARE es una versión estándar, de manera que EL LICENCIANTE no está obligado a hacer desarrollos especiales, por lo tanto, las funcionalidades adicionales que no contenga el software, aún definidas en la Ley o la Técnica, no se considerarán un defecto de éste, y se entienden excluidas de la garantía. En algunos casos EL LICENCIATARIO deberá correr procesos en herramientas distintas a las que incluye EL SOFTWARE para incorporar el resultado en el mismo.

PARÁGRAFO CUARTO. EL LICENCIANTE se reserva el derecho de hacer cambios en cualquier momento y sin previo aviso sobre EL SOFTWARE o los módulos o las funcionalidades de este, de acuerdo con su criterio y las necesidades generales de EL SOFTWARE estándar. Las herramientas adicionales que se incluyan en el software a manera de parámetros, formatos o ayudas, pueden o no ser usados por EL LICENCIATARIO, pero no tienen garantía y no exoneran al LICENCIATARIO de la definición de sus propios formatos o validación de resultados, o de asumir un costo adicional por ellos, a la vez que no obligan al LICENCIANTE a mantenerlos, de manera que pueden ser retirados del SOFTWARE en cualquier momento, sin previo aviso.

PARÁGRAFO QUINTO. En caso de incumplimiento total o parcial de lo previsto sobre la garantía, EL LICENCIANTE puede dar por terminada la garantía y no estará obligado a prestar ningún servicio.

CLÁUSULA 7. SOPORTE TÉCNICO.

LAS PARTES convienen no celebrar acuerdo de mantenimiento o soporte técnico para EL SOFTWARE.

CLÁUSULA 8. OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.

Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en este contrato, EL LICENCIATARIO se obliga a:

1. Pagar el valor total del servicio contratado.
2. Disponer en todo momento de los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS para la instalación y ejecución del SOFTWARE.
3. Utilizar EL SOFTWARE de acuerdo con las condiciones de uso.
4. Permitir que EL LICENCIANTE efectúe u ordene en cualquier momento inspecciones a las instalaciones o máquinas de computación que posea a fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato.
5. Tomar medidas preventivas usuales en la actividad de computación con el fin de evitar que se produzcan fallas que puedan causar cualquier tipo de daño o perjuicio, ya sea al LICENCIANTE o a terceros.
6. Exonerar, en cualquier caso, AL LICENCIANTE de toda responsabilidad derivada de los daños o perjuicios que pueda sufrir EL LICENCIATARIO como consecuencia directa o indirecta del uso inadecuado que se haga del SOFTWARE.
7. Mantener durante la vigencia de la licencia un CONTACTO AUTORIZADO so pena de incumplimiento del presente contrato.
8. Pagar el precio pactado por EL LICENCIANTE y los servicios de mantenimiento, soporte y actualización no incluidos expresamente en el valor del servicio contratado, así como todos aquellos cargos que se desprendan de la ejecución del presente contrato o de requerimientos del LICENCIATARIO. EL LICENCIATARIO no podrá excusarse del pago de las sumas a su cargo con el pretexto de no estar utilizando EL SOFTWARE ya que las tarifas se basan en los servicios adquiridos por el tiempo contratado y no en el uso real, y/o cuando haya incumplido cualquiera de las obligaciones a su cargo y/o con el argumento de supeditar el pago al avance del proceso de implementación y puesta en marcha de EL SOFTWARE pues esta depende del mismo LICENCIATARIO. EL LICENCIANTE no hace devolución de dinero después de que EL SOFTWARE haya sido instalado en el(los) computador(es) y/o dispositivo(s) del LICENCIATARIO. Los reportes de calidad no exoneran a EL LICENCIATARIO de realizar el pago pactado, pues están comprendidos dentro de los servicios y la garantía a cargo del LICENCIANTE.
9. Mantener bajo criterios de confidencialidad, fiabilidad e integridad la información almacenada por EL SOFTWARE ya que es de exclusiva responsabilidad del LICENCIATARIO.
10. Mantener la confidencialidad en el uso de la información que le sea revelada, durante la vigencia del contrato, subsistiendo dicha obligación una vez terminado el mismo.

CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES DEL LICENCIANTE.

De manera adicional a las obligaciones previstas en las demás cláusulas de este contrato, EL LICENCIANTE se obliga con el LICENCIATARIO a:

1. Entregar una copia ejecutable del software en medio magnético.
2. Entregar los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR para la versión cuyo uso se permite mediante la licencia adquirida, que serán entregados en la medida en que se capacite al personal de LICENCIATARIO en el uso de las funcionalidades o módulos del SOFTWARE. EL LICENCIATARIO podrá entregar los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR en una copia física en papel impreso, en una copia digital mediante la entrega de un soporte físico de almacenamiento, enviarla mediante correo electrónico y/o permitir su consulta a través de internet mediante el uso de una página web.
3. Prestar capacitaciones a las personas que EL LICENCIATARIO designe, en cuanto al uso del SOFTWARE, de acuerdo con el USO PLANEADO y conforme a las HORAS DE CAPACITACIÓN incluidas en el servicio contratado.
4. Cumplir con la garantía ofrecida para EL SOFTWARE en las condiciones descritas en este contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso EL LICENCIANTE estará obligado a capacitar el personal del LICENCIATARIO en cuanto a la instalación, mantenimiento, actualización, aplicación de correcciones, y en general cualquier actividad de implementación del SOFTWARE.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El cuidado y administración de los equipos de cómputo es responsabilidad exclusiva del LICENCIATARIO.

PARÁGRAFO TERCERO. EL SOFTWARE, objeto de licencia de uso, cuenta con los módulos y número de proyectos expresamente autorizados por EL LICENCIANTE, y su descripción se encuentran detallada plenamente en la factura de venta aprobada por EL LICENCIATARIO. EL LICENCIATARIO reconoce haber comprendido las características y funcionalidades de EL SOFTWARE y que este se adecúa aceptablemente a sus necesidades. En caso de que el LICENCIATARIO requiera desarrollos particulares o solicite especificaciones adicionales en EL SOFTWARE estándar cuyo uso ofrece el LICENCIANTE, el LICENCIANTE se reserva el derecho de atender dicho requerimiento, servicio que será facturado al LICENCIATARIO de acuerdo con una cotización, previa suscripción de un “otrosí” a este acuerdo.

CLÁUSULA 10. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

A efectos de proteger EL SOFTWARE, y los derechos patrimoniales, derechos morales, de propiedad industrial, derechos de autor, etc., de que es titular EL LICENCIANTE sobre El SOFTWARE, el incumplimiento por parte del LICENCIATARIO de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato dará lugar a la terminación de la licencia, sin que haya lugar a la devolución de suma alguna de dinero al LICENCIATARIO.

CLÁUSULA 11. CONFIDENCIALIDAD.

La estructura, organización y código fuente del SOFTWARE son secretos comerciales e información confidencial valiosa del LICENCIANTE por tanto le está prohibido expresamente al LICENCIATARIO y este se obliga a favor del LICENCIANTE a no desarrollar durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de terminación de la LICENCIA TEMPORAL o del servicio de soporte técnico, programas de computador similares al SOFTWARE, ni colaborar con terceros revelando secretos comerciales e información confidencial del LICENCIANTE, y de hacerlo se entenderá incumplido este contrato dando lugar a la terminación inmediata del mismo y a las indemnizaciones a que haya lugar según la Ley.

CLÁUSULA 12. PROHIBICIONES.

Se prohíbe al LICENCIATARIO el arrendamiento, el préstamo, la presentación, ejecución o retransmisión pública o cualquier otro tipo de distribución del SOFTWARE. Así mismo le está prohibido al LICENCIATARIO revender o transferir EL SOFTWARE, modificar o permitir que terceros modifiquen EL SOFTWARE o alguna parte de este, analizarlo mediante técnicas de ingeniería inversa, traducir, descompilar o desensamblar EL SOFTWARE, ni fabricar productos derivados del mismo. EL SOFTWARE puede incluir diversas aplicaciones, componentes y módulos, sin embargo, EL SOFTWARE se ha diseñado como un producto único para ser utilizado como una unidad, y solo de esta forma le está autorizado su uso al LICENCIATARIO, quedando prohibida la separación de las partes, aplicaciones, componentes y módulos del SOFTWARE para su uso y/o instalación en distintos equipos de cómputo.

CLÁUSULA 13. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.

EL LICENCIATARIO usa EL SOFTWARE bajo su exclusiva responsabilidad y EL LICENCIANTE no tiene ninguna injerencia en la forma de uso del SOFTWARE por EL LICENCIATARIO. De acuerdo con lo anterior, EL LICENCIANTE no se obliga con el LICENCIATARIO a evitar ni a responder por las pérdidas, daños, reclamaciones o costos de cualquier naturaleza, ni de cualquier pérdida de beneficios o ganancias, que resulten del uso del SOFTWARE. Así mismo EL LICENCIANTE no se obliga a responder por estos ni a evitar daños que resulten de la interrupción de la actividad económica del LICENCIATARIO derivadas del uso del SOFTWARE.

CLÁUSULA 14. CESIÓN.

Este contrato se celebra en consideración a la naturaleza misma del LICENCIATARIO, por lo tanto, EL LICENCIATARIO no podrá cederlo, venderlo o transferirlo a cualquier título, sin la autorización previa, expresa y por escrito del LICENCIANTE que, con todo, no está obligado. EL SOFTWARE por ser un bien amparado por la Ley de derechos de autor es para uso exclusivo del LICENCIATARIO y tampoco será lícita su enajenación, transferencia, préstamo o cesión a cualquier título en favor de un tercero. EL LICENCIANTE no tiene ninguna obligación con ninguna persona que no sea EL LICENCIATARIO y nada en este documento confiere, o pretende conferir, un beneficio a ninguna persona que no sea EL LICENCIATARIO. Si EL LICENCIATARIO o un tercero, con autorización de este, utiliza EL SOFTWARE o los servicios, EL LICENCIATARIO es el único responsable del acceso que le brinde y del acceso de estos a la información o datos vinculados al SOFTWARE o al servicio.

CLÁUSULA 15. INFRACCIONES.

EL LICENCIANTE queda obligado a realizar todas las actividades necesarias y a iniciar las acciones legales pertinentes para la defensa del SOFTWARE, objeto del presente contrato.

En el supuesto de que El LICENCIATARIO tenga conocimiento de cualquier violación o supuesta violación de los derechos que detenta EL LICENCIANTE sobre EL SOFTWARE, piratería o uso indebido del mismo, o cualquier acto de competencia desleal que comprenda el referido programa informático deberá ponerlo en conocimiento del LICENCIANTE de manera inmediata, a quien prestará toda la información y colaboración necesaria en el caso de que tenga que iniciar acciones legales.

La legitimación para el ejercicio de las acciones será del LICENCIANTE, pudiendo ser realizada conjuntamente por LAS PARTES si así lo acordaren. En todo caso, EL LICENCIANTE se obliga a defender los derechos de autor generados sobre EL SOFTWARE licenciado utilizando todos los medios previstos en legislación nacional e internacional que regula la materia. Los gastos ocasionados por la defensa del SOFTWARE licenciado estarán a cargo del LICENCIANTE.

En caso de que se entable una demanda o se formule una acción contra El LICENCIATARIO por parte de un tercero que alegue infracción de dichos derechos del tercero y que resulten del uso por parte del LICENCIATARIO del SOFTWARE, este informará sobre dicha demanda de inmediato AL LICENCIANTE sin perjuicio de cualquier defensa posible. El LICENCIATARIO, sin aceptar ninguna responsabilidad, dará toda la ayuda razonable a EL LICENCIANTE para impugnar dichas acciones legales.

CLÁUSULA 16. DECLARACIONES.

Además de las declaraciones y garantías contenidas en cualquier otra disposición de este contrato, cada una de las partes declara y garantiza a la otra que: (a) Tiene pleno poder y autoridad para celebrar, ser parte y ejecutar este contrato; (b) Este contrato una vez sea celebrado, constituirá una obligación válida de dicha parte y exigible de conformidad con sus términos y a la legislación aplicable; y (c) Las partes declaran que este contrato no viola sus Estatutos, ni cualquier contrato del que sean parte, ni las leyes o reglamentos que les sean aplicables.

PARÁGRAFO PRIMERO. EL LICENCIATARIO es el único propietario de los datos que ingrese o genere en EL SOFTWARE aquí licenciado. Esto le entrega a EL LICENCIATARIO la entera responsabilidad de administrar, publicar, eliminar o mantener dicha información según sus propios criterios y políticas y en ningún momento EL LICENCIANTE se hace responsable por dicha información almacenada en EL SOFTWARE. Con la aceptación del presente contrato EL LICENCIATARIO accede a brindarle a EL LICENCIANTE la capacidad de acceder, copiar, almacenar y/o tratar sus datos únicamente con fines informativos y estadísticos, principalmente para mejorar la usabilidad y el servicio, de administración del sistema y/o referidos a los servicios vinculados a EL SOFTWARE y para poder garantizarle la continuidad del servicio. El Tratamiento y la finalidad de la información de las bases de datos por parte de EL LICENCIANTE se encuentran relacionados con la prestación del servicio, relación contractual, fines comerciales y/o publicitarios. EL LICENCIANTE queda autorizado con el consentimiento del LICENCIATARIO para revelar ante terceros, en publicidad general y de todo tipo, el vínculo comercial detallando el nombre del LICENCIATARIO y demás información que no sea confidencial tal como su identificación o logo.

CLÁUSULA 17. LEGALIDAD.

LAS PARTES acuerdan que en caso de que alguno de los términos o condiciones que le dan forma y contenido al presente contrato sea declarado como nulo, ilegal o inaplicable por autoridad competente, todas las demás condiciones y términos seguirán surtiendo plenos efectos para LAS PARTES, siempre y cuando el objeto substancial del contrato no se vea afectado.

CLÁUSULA 18. LEGISLACIÓN APLICABLE.

El presente contrato se regirá, se interpretará, y toda controversia que derive o guarde relación con él habrá de ser resuelta conforme a las leyes de la República de Colombia y los tratados y/o convenios internacionales que regulan el derecho de autor y la propiedad intelectual.

CLÁUSULA 19. CLÁUSULA COMPROMISORIA.

LAS PARTES acuerdan que las controversias surgidas entre ellas por razón de la existencia, interpretación, desarrollo o terminación de este contrato, que no pudiera dirimirse directamente entre ellas, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) árbitros, nombrados de común acuerdo por LAS PARTES, escogidos de las listas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. En caso de no ser posible tal acuerdo entre las partes, el árbitro será designado por el mencionado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. Así mismo, el hecho que alguna de LAS PARTES no asista a la reunión para el nombramiento de árbitros, se entenderá como una negativa de ésta para lograr un acuerdo en el nombramiento y será el Centro quien realice dicho nombramiento a través de sorteo entre sus listas. El procedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre la materia, además, el fallo será en derecho, aplicando la legislación colombiana. El lugar de funcionamiento del Tribunal será las instalaciones del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.